Fallo a favor de la concubina del trabajador
En un fallo considerado "de avanzada" para los abogados de familia en la Justicia argentina, tras la muerte de un hombre mientras trabajaba, la Cámara Laboral Nacional le otorgó la indemnización a la mujer que había convivido con él durante los últimos 11 años quitándosela a la esposa legal, de la que estaba separado de hecho pero no divorciado.
Así como crecen las convivencias y los divorcios al ritmo que bajan los casamientos, las normas y leyes laborales –que arrancaron con Perón, pero siguieron reformulándose en los 90 y también en este milenio– le dan otro status al concubinato justamente porque son mucho más modernas que el viejo Código Civil, hoy en revisión.
De hecho, en la reforma que se quiere aprobar por estos días se plantea equiparar los derechos de los casados y los concubinos.
“No se puede desconocer que la actora al momento del fallecimiento del trabajador era quien integraba esa ‘familia’ más cercana y que, por el contrario, la persona con la que había estado casado, de quien se encontraba separado de hecho y respecto de quien ni siquiera se ha invocado que tuviera obligación alimentaria”, dijo la Sala Novena de la Cámara. El fallo destaca que el trabajador “se hallaba separado de hecho y que convivió públicamente con la aquí actora durante los últimos casi 11 años anteriores a su fallecimiento”.
“Corresponde atender a la finalidad perseguida por la norma, que no es otra que la protección del grupo familiar del trabajador fallecido y el resarcimiento de los daños derivados de la pérdida de su vida en el hecho y ocasión del trabajo; así como la actual concepción de ‘familia’ o ‘grupo familiar’ que se deriva de las prácticas sociales imperantes”, dijeron los jueces Roberto Pompa y Alvaro Balestrini.
El fallo cuestionó a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) “al efectuar los depósitos a nombre de la cónyuge, en claro desconocimiento de la legitimación de la actora”. La concubina “excluye a la ‘cónyuge’. El trabajador tuvo un accidente laboral el 29 de marzo de 2009 y su esposa legal cobró 179.196 pesos por depósito bancario y 50 mil en cheque. Ese dinero deberá pasar a la concubina.
Cámara Laboral falló a favor de empleada con "Síndrome de Burnout"
La Cámara Laboral de San Carlos de Bariloche, condenó a Horizonte Seguros y a la Provincia de Río Negro a indeminzar a una profesional que se desempeñó en la Policía de Río Negro, a raíz de los daños sufridos como consecuencia del "Síndrome de Burnout", que la incapacitó para continuar trabajando.
Una profesional que se desempeñaba como psicóloga en la Policía de Rio Negro realizó una demanda contra esa fuerza y Horizonte Compañía de Seguros Generales solicitando la “indemnización de los daños sufridos como consecuencia del ’síndrome de burnout’ que la incapacitara en forma definitiva para el trabajo”.
En este sentido, el fallo difundido por el Poder Judicial, explica que la Provincia de Río Negro reconoció la existencia de la enfermedad que derivó en una incapacidad del 66 por ciento, aunque cuestionó “los importes reclamados por considerarlos altos y no fundados”.
Por otro lado, la compañía de seguros se presentó negando que la demandante “padezca síndrome de bournout y que fuera consecuencia del trabajo, impugnando además los rubros y montos que reclama”.
"La profesional, psicóloga, es oficial de Policía de la Provincia de Río Negro y se desempeña desde hace 18 años en la institución policial. Su tarea diaria estuvo vinculada con la atención de casos de violencia familiar, abuso sexual, asistencia psicológica a los internos de la alcaidía e intervención en sumarios. En abril del 2006 presentó episodios frecuentes de crisis de angustia con importante componente somático”, detalla el documento.
Asimismo, su médico tratante diagnosticó “síndrome de desgaste profesional. Horizonte Compañía de Seguros, rechazó el encuadramiento del caso como protegido por la LRT, porque la patología denunciada no se encuentra incluida dentro de listado de enfermedades profesionales elaborado por el Poder Ejecutivo”.
La Cámara laboral de Bariloche fundamentó afirmando: "En el caso que nos ocupa, la responsabilidad del empleador surge manifiesta por el descuido absoluto que se hizo de la salud de la presentante sobre exigiéndola permanentemente, agregando cada vez másresponsabilidades hasta saturar su sistema de salud”.
Al tiempo que destaca: "Como ya se vio en el precedente referido, la profesional (mujer y psicóloga) tratando de insertarse en una institución masculina y reactiva a flexibilizar estructuras de pensamiento; recibió la responsabilidad de intervenir en casos de violencia familiar, abuso sexual, atender al personal policial, actuar en sumarios administrativos, y atención psicológica de los internos de la alcaidía, entre otras”.
“Ello demuestra que si se la dejaba sola y finalmente se quebrara, algunos podrían sostener que la Policía no es una institución para mujeres, ni para psicólogos”, argumentaron los magistrados.
Sobre el rol del Estado como empleador, la Justicia dictaminó que “la culpa en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la misma como hubiera sido en el caso designar o contratar más personal capacitado para cumplir idéntica función o relevarla de alguna de ellas para no sobre exigirla”.
“Obsérvese que la patología que sufre la presentante como manifestación estrictamente física limita su movilidad, la práctica de deporte, la energía para salir y relacionarse. Otros aspectos también han sido afectados que hacen al prestigio social de quien se desempeña efectivamente en un rol profesional respecto de quien ha sido relegado a la pasividad”, añadieron.